La regla
Ley sobre el humo y la parrilla
No existe una ley sobre parrilla con ese nombre. En España, la ley sobre el humo en un edificio es el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: no están permitidas las actividades que prohíben los estatutos, las que dañan la finca ni las molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En Argentina, el artículo 1973 del Código Civil y Comercial dice que el humo, el calor y los olores entre vecinos no deben exceder la tolerancia normal. Lume no es esa ley y no la modifica.
España: el artículo 7.2
El artículo 7.2 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
El presidente, por su cuenta o porque se lo pida un propietario o un ocupante, puede exigir el cese inmediato. Si la actividad continúa, la junta de propietarios, convocada para eso, puede autorizar una acción de cesación. La ordenanza municipal puede añadir reglas sobre fuego en terrazas. No es igual en todas las ciudades.
Los estatutos mandan en tu edificio
Los estatutos pueden prohibir la barbacoa, el carbón o el fuego en balcones aunque una ordenanza no diga nada. Esa prohibición obliga. Un aparato no la deroga. El silencio de los estatutos tampoco es un permiso para molestar: el artículo 7.2 sigue ahí.
Argentina: el artículo 1973
El artículo 1973 del Código Civil y Comercial, bajo el título Inmisiones, dice: “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.”
El juez puede ordenar que la molestia cese y puede condenar a indemnizar. Para el cese pondera el uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
Lo que la ley no dice
No dice que un extractor legalice el carbón. No dice que la barbacoa esté siempre prohibida, ni siempre permitida. No publica un porcentaje de humo aceptable. Si ya hay un conflicto en tu comunidad, el texto que manda es el de tus estatutos, y quien lo interpreta en un caso concreto es un abogado, no esta página.
Preguntas
¿Hay una ley sobre parrilla o sobre barbacoa?
No con ese nombre. En España están el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos y la ordenanza municipal. En Argentina, el artículo 1973 del Código Civil y Comercial y el reglamento del consorcio.
¿Qué se considera una actividad molesta?
El artículo 7.2 nombra las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y también lo que prohíben los estatutos. No da un número de humo. Horario, frecuencia y si entra en la vivienda de al lado importan.
¿Sirve decir que el ayuntamiento no me ha dicho nada?
No alcanza. Los estatutos pueden prohibir el fuego aunque el ayuntamiento no haya abierto un expediente. Y una autorización administrativa, donde exista, no borra el deber de no molestar.
¿Lume cumple la ley por mí?
No. Es una cortesía para reducir la pluma y el olor cuando el fuego está permitido. Encender sigue siendo responsabilidad de quien cocina.
Textos oficiales
Información general, no un asesoramiento jurídico. Los estatutos de tu comunidad deciden el caso. No preparamos denuncias ni decimos quién gana.